En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre: un inmueble constituido de la forma siguiente, una casa de mampostería techo de zinc, piso de cemento, 6 habitaciones, sala de baño, cocina y recibo comedor, edificada sobre un lote de terreno propio constante de seiscientos dieciocho metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (618,98 MTS2) alinderada de la siguiente manera, Norte: Galpón que es o fue de Carlos Turchetti con 47,40 mts, Sur: casa que es o fue de Arturo Artega con 47, 40 mts, Este: Calle Negro Primero 13,15 mts, 13,15 mts y Oeste: casa que es o fue de Tomas González con 11,90 mts, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro .....