Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, alegada por el co-demandado de autos ciudadano JOSÉ GUSTAVO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.675, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, por intermedio de sus apoderados judiciales ciudadanos Abogados JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL y DARIO JOSÉ MORALES JUÁREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.624.591 y V-8.911.327, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.677 y 145.587, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Calle Negro Primero, edificio Río Apure, piso 1, oficina 1-3. Sector Centro, Parroqu.....