En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y cumplido como ha sido, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad de la demandada de autos, el cual es de las siguientes características: un inmueble consistente: en una casa propia para habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, paredes de bloque de arcilla frisados, mezclillados y con revestimiento a base de pintura de caucho, puertas y ventanas en ma.....