En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de ls cédulas de identidad Nº V-13.489.461 y V-11.692.533, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.568 y Nº 79.641, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada de autos ciudadano ALFONSO JOSÉ CASTELLANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.806, domiciliado en el Municipio San Fernando del Estado Apure, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada, y así se decide.
SEGUNDO: Se co.....