Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del retardo mental grave, que padece la ciudadana IRIS LUCÍA LO PRIORE HERRERA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: Seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana IRIS LUCÍA LO PRIORE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.000, y nombra como TUTOR INTERINO a su hermano ciudadano FRANCISCO MIGUEL LO PRIORE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.012, domiciliado en Barrio Misión Apure, tercera transversal, cruzando a mano izquier.....