DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano: RICARDO JOSE HERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.218.691 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA URRUTIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.693.760 y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure el día 29 de diciembre de 2005, según Acta de Matrimonio N° 354 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
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