La norma trascrita indica clara y expresamente que presentada la partición y no se formulare objeción, la misma quedará concluida, tal y como se desprende del acta de fecha 25 de septiembre de 2017, por lo que debe este Tribunal proceder a declarar concluida la presente causa, como en efecto declara Concluida la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, incoada por el Profesional del derecho, Abogado JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.680.985, Inpreabogado Nº 255.285, actuando en nombre y representación de la ciudadana RUBIDA DE JESÚS SALAS GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.004, en contra del ciudadano SAÚL ELÍAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.114, declarándose terminado el presente juicio, y así se decide. Remítase con oficio el presente expediente original a la Unidad de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judic.....