y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ANTONIO EULACIO y ANA VICENTA CONTRERAS, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, en fecha 16 de Febrero de 1.990.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 04 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Gleibys K. Hernández Z.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:46.....