En razón del CONVENIMIENTO anterior, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificando que llena los requisitos de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en relación a la solicitud de ambas partes de que se le expidan dos (02) juegos de Copias Fotostáticas Certificadas del escrito de Convenimiento, mismo que riela del folio (35) al (36) de éste expediente y del presente pronunciamiento, éste Tribunal acuerda las Copias Certificadas del escrito de Convenimiento, mismo que riela del folio (35) al (36) de éste expediente y NIEGA las copias fotostáticas certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en razón de que la misma aún no posee autoridad pasada de Cosa.....