SEXTO: En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA, la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DEL ACTOR DE HACER ACTOS DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE DE QUE ESTE PROCESO TRATA, solicitada por la parte demandada de autos, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 ni del parágrafo primero del 588, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad.....