Visto el auto anterior de esta misma fecha, mediante el cual se indicó pronunciarse en cuanto a la medida solicitada en la presente causa por auto separado; este Tribunal pasa a realizar dicho decreto de conformidad; en consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, "LUIS NAZARET CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.877.394, de este domicilio, en su carácter de Deudor, girador del elemento cheque hasta cubrir siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo) como capital demandado reflejado en un (1) Cheque; SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: .....