PRIMERO: Que efectivamente la partidora, ciudadana abogada DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREDIA, designada y juramentada en la forma de ley, ante este despacho, presento el informe de partición que corre inserto en los folios (89) y (90) en la presente causa en fecha 10 de Marzo del 2017, cumpliendo así sus funciones inherentes por la cual fue designada, como lo es la realización de las adjudicaciones respectivas entre los comuneros.
SEGUNDO: Que las partes que integran la presente Litis, no solicitaron en la oportunidad de ley, ni por si, ni mediante apoderado Judicial reparo alguno al informe de partición realizado y presentado por la abogada DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREDIA, que por lógica jurídica se presume que las partes están plenamente de acuerdo con dicho informe de partición.
TERCERO: En conclusión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por todos los razonamientos entes expuestos, en.....