QUINTO: De acuerdo ante lo expuesto de manera precedente, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: 1º Remitir mediante oficio, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de éste expediente hasta la presente fecha incluyendo el auto que nos ocupa y el oficio a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a fin de que proceda a decidir el recurso de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, ejercido mediante escrito de fecha 27 de abril del año 2021, suscrito por los Abogados JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCÍA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.198.462 y V-10.624.215, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.684 y 75.685, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAMS LIMERLY PANNUTI CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.671, ejercido contra la se.....