III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE, por ser contraria a Derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.359.320 contra la ciudadana DIGNA DEL VALLE ACOSTA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.594.801.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial d.....