En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECONVENCIÓN POR NULIDAD ABSOLUTA DE LA TRANSACCION CELEBRADA EN FECHA 08 DE JUNIO DE 2015, intentada por el ciudadano abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la compañía TODOLIMPIO EXPRESS, C.A., parte co-demandada en la presente causa. Y así se decide.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedim.....