TERCERO: De lo anterior claramente se desprende, que el Tribunal en virtud de la gratuidad de los actos judiciales no puede proceder a realizar la tasación de actuaciones sino únicamente las realizadas dentro del presente proceso y que estas mismas en caso de así procederse se les tasaría al costo de la fecha en las cuales fueron producidas dichas actuaciones, es decir esta no podrían recibir un cambio de justiprecio por estarse solicitando en los actuales momentos, aunado a lo anterior, es menester señalarle al respetable colega, que la Ley de Aranceles Judiciales sufrió una derogación parcial, quedando vigente únicamente lo relacionado con la garantía que deben tener los Órganos Administradores de Justicia por parte de los sujetos procesales que conforman las causas que se tramitan de facilitar los medios de alimentación y traslado para practicar actuaciones judiciales fuera de la sede natural del Tribunal (Inspecciones, ejecuciones de medidas, entre otras), así como también a los fi.....