III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem y así se decide.
No hay condenatoria en costas, pues se subsanaron las Cuestiones Previas establecidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al ordinal 2° del artículo 340 eiusdem, por medio de escrito presentado por el actor en fecha 15/02/2011, del cual se efectúo pronunciamiento formal por este Juzgado a través de sentencia dictada en fecha 16/02/2012, y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presen.....