De la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa que la parte actora sustento el fundamento legal de la acción intentada en los artículos 768 y 777 del Código Civil, el cual se refiere a la partición, los derechos de los comuneros, como fundamento jurídico en el cual se sustenta la acción intentada, lo que no se ajusta con la narración de los hechos y la pretensión deducida, en razón de que requiere sea practicado el DESLINDE JUDICIAL del bien inmueble descrito en la solicitud, dejando así de cumplir el citado articulo aunado al hecho de que no se señalo con exactitud su fundamento formal del objeto, indicando de forma amalgamada la relación de los hechos con el derecho reclamado, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 4° y 5° del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas c.....