En atención a lo ordenado en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente: "... Dentro de dos días, más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciara el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto..." (Subrayado del Tribunal); habiendo transcurrido íntegramente el lapso de dos (02) días establecidos en la norma antes citada, y siendo la oportunidad procesal, debe esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación a la Medida decretada por auto dictado en fecha 28 de marzo del año 2016.
Siendo así, se evidencia de las actas procesales que la parte demandada de auto ciudadano LUIS NAZARET BCASTILLO, no comparecieron ante éste Juzgado a realizar oposición a la medida decretada, tal como consta en acta levantada a tales efectos en fecha 13 de junio del año 2016, la cual riela al folio (05) del cuaderno de Medidas; así mismo, debe indicar quien aquí suscribe, que ninguna de las partes que conforman l.....