CUARTO: Analizado lo anterior debe esta Juzgadora por imperio de la Ley y en aras de garantizar principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución tales como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, por considerar que se trata de razones de orden público, acordar citar de oficio al ciudadano WILLIAM RAMÓN RIVAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.928. En consecuencia, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de citar mediante compulsa al demandado de autos ciudadano ÁNGEL ANTONIO FLORES y al comprador de la venta que se pretende anular ciudadano WILLIAM RAMÓN RIVAS QUERALES, a fin de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que se haga, a fin de dar contestación a la presente demanda y así se decide. Se anulan y dejan sin efecto todas las actuaciones a partir del folio (14) en adelante, incluyendo el cua.....