Seguidamente el ciudadano JOSÉ MARÍA MUJICA PÉREZ, por intermedio de su Abogado asistente EDUARDO JOSÉ PIÑATE HIDALGO de autos, actuando con el carácter de parte actora expone: "En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en el presente caso, mi representado comparece a los fines de ratificar todas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda y a su vez ratificar la cualidad que tiene el mismo para ejercer la presente acción la cual se fundamenta en el documento anexo "1" al libelo de la demanda, documento de compra-venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual le da la titularidad y propiedad a mi representado del bien mueble objeto de la presente acción, la cual la parte demandada intenta solicitar una falta de cualidad invocado en el artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual cita que se le considera propietario al que aparece como titular en el Registro Nacional de Vehículos o en el.....