III
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente querella interdictal restitutoria interpuesta por la ciudadana MIRLA ISOLINA ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.737 y de este domicilio, en contra de las ciudadanas INGRID PEREZ, SUHEIDE FLEITAS RODRÍGUEZ, MILAGROS ROMERO, JUANA HURTADO, CARMEN LOPEZ, YANISE TIBISAY HERRERA y MARIANELA ACOSTA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.511.538, V-14.948.358, V-14.812.823, V-10.659.093, V-9.874.034, V-11.761.083 y V-15.047.870 respectivamente, y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia, se ordena a las ciudadanas INGRID PEREZ, SUHEIDE.....