Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara Convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Rusber Robertti Rebolledo Fuentes y Diki Pasmar Jara Silva, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), según acta de matrimonio acompañada bajo el Nº 44, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL Juez Temporal,
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