PRIMERO: Que de la revisión efectuada al escrito libelar y a los anexos que lo acompaña, se evidencia que el ciudadano CARLOS ENRIQUEZ MEJIAS es hermano morocho de la ciudadana CARMEN AMALIA MEJIAS, y que desde octubre del año 1.995 aproximadamente inicio su incapacidad intelectual y psicológica. De igual forma se desprende del anexo "C" que dicha ciudadana que pretende ser declarada entredicha posee familiares directos específicamente hermanos cuyos nombres son: JUANA ERMELINDA MEJIAS, MARIA ANA MEJIAS, JOHNNY OSWALDO MEJIAS, JOSE MANUEL MEJIAS y LUIS JOSE MEJIAS.
SEGUNDO: Así mismo en fecha 23/11/2015 este Tribunal dicto auto mediante el cual antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa se observa que fueron promovidos como testigos seis personas de la cuales solo una tiene el vinculo de familiar directo a la ciudadana que pretende ser declarada entredicha, ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, aunado al hecho de que los otros cinco señalados son vecinos y ami.....