PRIMERO: SIN LUGARLAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS REFERIDAS A LA "PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA Y LA EXISTENCIA DE CUESTIÓN PREJUDICIAL",contenida en los ordinales 11° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, domiciliado en el municipio San Fernando del estado Apure, con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados de autos ciudadanos, los ciudadanos RONALD JOSÉ FLORES DÍAZY KARINA TERESA DUQUE DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.925.817 y V-12.814.447, respectivamente,ambos domiciliados en la parroquia Guasdualito, municipio Páez del estado Apure.Yasí se decide.
SEGUNDO:Se condena en costas a la parte co-demandada de autos ciudadanosRONALD JOSÉ FLORES DÍAZY KARINA TERESA DUQUE DURÁN, antes identificados,de.....