En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte accionada en el presente proceso prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los demandados de autos prevista en el ordinal 6º del mismo artículo 346 en concordancia con el artículo 340 ejusdem, y así se decide. Se exonera de costas a la parte demandante por haber sido vencido parcialmente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:00 a.m., del día treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco (2005). 194º y 145º.
La Juez,
Dra. ANAID HERNANDEZ
La Secretaria,
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