CUARTO: Analizado lo anterior debe esta Juzgadora por imperio de la Ley y en aras de garantizar principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución tales como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, en razón de que el accionante de autos obvió incluir la intervención del ente a favor del cual se constituyó la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el bien inmueble objeto del contrato de opción a compra-venta que pretende hacerse cumplir, por considerar que se trata de razones de orden público, éste Tribunal en consecuencia, ordena REPONER LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y ordenar la citación de oficio del IPASME, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los ca.....