En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de PARTICIÒN incoada por el ciudadano: PEDRO PABLO FLORES CARRASQUEL, contra los Ciudadanos: FLORES CARRASQUEL NICACIO RAMÒN, FLORES CARRASQUEL DE PACHECO ROSA EMILIA Y FLORES CARRASQUEL DE ARJONA ANGELA VICTORIA
Así mismo, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de Junio de 1.991, y para el cual se ordeno Oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Achaguas, según Oficio Nº 183, de fecha 18 de Junio de 1.991.-
Notifíquese lo conducente al Ciudadano: PEDRO PABLO FLORES CARRASQUEL
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despa.....