PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, INCOMPETENCIA del TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 47 ejusdem, presentada por el ciudadano: WILLIAN PEREZ, debidamente asistido de Abogado ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOZA, ambos plenamente identificados en autos. Siendo el competente para seguir conociendo la presente causa el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, que resulte competente para conocer por distribución de la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Expediente Nº 4286 causa principal y cuaderno de medida, debidamente foliados al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, que resulte competente para conocer por distribución, de la ciudad de Caracas.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de conformid.....