En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora el abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson José Quiñones Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad N° 8.195.703, con domicilio en la ciudad de Barinas, Urbanización Cuatricentenaria, estado Barinas, parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana Ana Magalis Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.010, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada Deixy Yajaira García Heredia, inscrita en el Inpreabogado N° 138.112, para que surta el efecto de Sen.....