Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION N° SETENTA Y TRES (73), asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 2001; en el sentido de que haga aparecer el primer nombre y el primer apellido de la esposa del difunto como ELVIA ROSA JIMENEZ DE CEDEÑO, en forma correcta y no ROSA VERENZUELA DE CEDEÑO, e igualmente que dejó Dos (02) niños los cuales son LILA YAXIRA CEDEÑO JIMENEZ y PEDRO VICENTE CEDEÑO OROZCO, en forma correcta y no Tres (03) hijos de nombres Isabel Teresa González de Ostos, Lila Yoecira Cedeño Verenzuela y Pedro Vicente Cedeño Orozco, como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda exp.....