Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un Inmueble consistente de un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (154,70 MTS2), ubicado en la Población de Guayabal, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: calle San Gerónimo en 6 mts; SUR: Neger Hernández en 8,90 mts; ESTE: Jesús Dámico, en 12,00 más 10,35 metros y OESTE: Neger Hernández, en 12,10 mts mas 5,30, mas 2,55 mts, el cual les pertenece según documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Guárico e.....