Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por el accionante procede este Tribunal a pronunciarse respecto de la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los anexos acompañados con el libelo de la demanda, se observa que el actor se limitó a solicitar las cautelares sin acompañar los documentos que acrediten la propiedad de los bienes sobre los cuales se pretende que recaiga tales medidas, en consecuencia, este tribunal se abstiene de acordar las cautelares solicitadas por encontrar deficiente la prueba producida para solicitar las mismas, por lo cual se ordena su ampliación de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.