DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REPONER la presente causa al estado de admitir y evacuar la prueba de Informe solicitada en el capitulo quinto del escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial abogado EXIS HORTENCIO FERNANDEZ SALAS de la parte demandante ciudadana FANNY ISOLINA RANGEL de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 01 días del mes de noviembre del año 2.010. 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRET.....