DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL PIRTO REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.236.128, mediante el Apoderado judicial Abogado MIGUEL MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109 contra el ciudadano ARGENIS SOTO.
SEGUNDO: Se Condena a la parte demandada ciudadano ARGENIS SOTO a entregarle completamente desocupado el inmueble al ciudadano JOSE MANUEL PIRTO REVERON, constituido por una : Casa propia para habitación familiar, construida en mampostería, piso de cemento pulido, techo de zinc; situada en la calle Boyaca S/N, zona urbana, jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure. Dicho inmueble esta construid.....