Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción declarativa de simulación de negocio jurídico de compra venta, interpuesta por el Abogado JUAN CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELEI MARIELA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.923.454, en contra de los Ciudadanos TULIO JOSÈ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.387, y EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.056, ambos domiciliados en Jurisdicción Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz.....