Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de indexación monetaria, por encontrarse la presente causa en estado de ejecución, así como la designación de expertos, depositarios Judiciales, y el traslado del Tribunal para la ejecución de medidas en virtud de que es facultad de los Tribunales Ejecutores de Medidas, por consiguiente se niega tal solicitud. Y así decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Exp. N° 5658
LMSP.dmah.-