Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 777 eiusdem, declara INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES Y SUCESORALES, incoada en fecha 21 de octubre de 2020, por el Abogado JOSÉ GREGORIO NIEVES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.900; en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID JOSÉ LUGO ALVAREZ, ARNALDO MIGUEL LUGO ÁLVAREZ, JOSÉ MANUEL LUGO CORREA, WENDY ZARILETH LUGO SILVA, DELIA ROSA LUGO ÁLVAREZ, WILLIANNYS ESMERALDA LUGO LARA Y JUAN PEDRO LUGO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°15.512.047, 18.327.910, 17.395.391, 1.....