Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano José Miguel Urrutia Parra, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 15.101.934, la Abg. Grisluz Katherine Valero Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.611.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.697, la cantidad de Siete Millones Novecientos Trece Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs.7.913.310,oo), por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), por conceptos del monto del cheque; 2) La.....