En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes ciudadano JOSÉ SALVADOR GAMEZ GÓMEZ y la ciudadana EDITH CRISTINA JIMENEZ ROJAS.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2.011. 201° de la Independencia 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
Seguidamente siendo las 12:00 m, se publicó y registro el presente auto dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA.....