este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba el presente CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones opuestas por las partes y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Tres (3) días del mes de Septiembre del año dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo la 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela
Exp. Nro. 4134.