Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges JULIO CARLOS ACUÑA PEREZ y YOHANA ROSELINE GUTIERREZ QUESADA, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
GRACIELA TORREALBA
SENDER/gt/ardo
Exp. Nro. 5082