IV
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar, la acción de Divorcio por la causal de excesos, sevicias e injurias graves fundamentadas en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadana MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.515.030, debidamente asistido por la Abogada ELLUZ MAIRA INFANTE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.135.359, contra la ciudadana PRISCILA YOLANDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.350.425.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las condiciones de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por haberse profe.....