DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: PIRTO SALAZAR DORIS MAGALIS y RAFAEL AUSWALDO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.012.715 y 10.616.223, respectivamente, en fecha 26 de Diciembre de 1.988, por ante el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Según del Acta Nº. 08 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Cuatro días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
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