En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano GONZALO TORRES, plenamente arriba identificados, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se tiene por notificado del auto de abocamiento de la suscrita al abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, apoderado judicial de la parte demandante.
Se ordena agregar a los autos el escrito cursante a los folios 27 y 28 del expediente, suscrito por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, con el carácter de autos.
Se acuerda la devolución del d.....