En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por el abogado Juan Córdoba, con el carácter de demandante, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena devolver al solicitante el cheque Nº 03000959 por la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,oo) contra la cuenta corriente Nº 0102-0466-63-0000028516.-
Se levanta la medida de embargo Preventivo decretada en fecha 20 de Mayo de 2009 y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que remita a este Tribunal el oficio Nº 453 .....