Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota, Clase: Rustico, Modelo: Pick Up, Uso: Carga, Tipo: Pick Up, Color: Rojo, Año 1998, Placas: 48WCAC, Serial de Carrocería: FZJ759007373, Serial de Motor: 1FZ0341037, en virtud que no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 588 el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada sobre un lote de ganado vacuno y caballar herrado con el hierro de las siguientes figura _______,, registrado a nombre del ciudadano SEGUNDO TONIVER MORENO PEREZ y así como sobre un conjunto de bienes muebles, consistentes en accesorios, implementos agrícolas, equipamientos.....