PRIMERO
Aprecia esta Operadora de Justicia, que existe controversia en cuanto a la fecha de inicio de la relación de arrendamiento, y en consecuencia el tiempo de duración de la misma.
SEGUNDO
También, determina esta Juzgadora, que existe controversia sobre la prorroga legal y la notificación argüida por la parte actora.
TERCERO
Existe controversia, en cuanto al hecho que el demandado se encuentre viviendo o no en el local comercial dado en arrendamiento, contraviniendo lo acordado en el contrato de arrendamiento.
CUARTO
El estado de conservación del inmueble dado en arrendamiento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.-
En tal sentido, se exhorta a las partes a enviar sus escritos de promoción de pruebas, en formato PDF, al correo electrónico d.....