En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa y decidir, de la presente Demanda DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos OCTAVIO BENJAMIN LOPEZ MACHADO y LUS MEIRA LAYA DE LOPEZ, en virtud que le fue suprimida la competencia por la materia en la Jurisdicción Voluntaria no contenciosa, siendo el competente por la materia y el territorio el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo este Municipio el ultimo domicilio conyugal de las partes tipificado en su escrito libelar, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gacet.....