PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble conformado por un local Comercial que se describe a continuación: Un conjunto de bienhechurías conformadas por un local comercial de construcción de mampostería, de dos niveles, done funciona o funciono Eléctricos Castro C.A, construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en la Avenida Caracas, frente al Deposito de la Polar, con una cavidad de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 82,50 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Locales del Sr. Diego Zapata, en cinco metros con cincuenta metros (5,50 metro)s, SUR: Avenida Caracas que es su frente en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 metros), ESTE: Terrenos del Sr. Diego Zapata en quince metros (15,00 metros) y OESTE: Local del Sr, Carlo.....